Proyecto de apertura - Tarifas al instante - Emerge ingeniería
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Proyecto de apertura

Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

No obstante, los ayuntamientos podrán regular las actividades inocuas y que por tanto estén sujetas a este régimen.

En Emerge ingeniería le realizamos el proyecto de actividad inocua para iniciar el comercio. Para la comunicación de actividad inocua necesitará la ayuda de un técnico cualificado que le asesore en todo el proceso.

Siguiendo el proceso de declaración responsable de forma instantánea podrá abrir el comercio. Le elaboramos los planos  para la definición del establecimiento y realizamos la gestión.

Una lista de actividades inocuas es: zapaterías, tiendas de ropa, copisterías, centros de estudios, centro de pilates, peluquerías, tienda de bicicletas, frutería, estudio de tatuajes, etc…

Actividad Declaración responsable ambiental

Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

Esto quiere decir que los proyectos de declaración responsable con carácter ambiental se definen como comercios que incumplen con el anejo III ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. Para la gestión se realiza una memoria técnica, certificado de instalaciones y planos necesarios.

El tipo de actividades relacionadas son como ejemplo: Restaurantes, fábricas, taller de vehículos, hoteles, etc…

Actividad ambiental

La Ley 6/2014 establece que en este procedimiento se incluyen todas las actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal.

Ponemos en marcha las tramitaciones en el organismo pertinente como: Industria, ayuntamiento, etc… Para obtener todos los permisos necesarios para poder comenzar la actividad.

Los comercios que se definen como ambientales son los que se incluyen en el anejo II de la ley  6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.

Se obtiene así la resolución escrita del ayuntamiento de su localidad en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Las actividades recreativas y espectáculos públicos, se legalizan mediante otro tipo de reglamentación, en particular por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

En este grupo se encuentran los bares, cafeterías, heladerías, restaurantes, pubs, discotecas, gimnasios, salas de conferencia, salas polivalentes, salones recreativos, casinos, etc.

El plazo para poder abrir vendrá determinado principalmente por la actividad, su aforo y peligrosidad, pudiendo en determinados casos iniciar el procedimiento mediante una declaración responsable.